El pasado 1 de junio se publicaron las bases reguladoras de subvenciones a conceder para las personas con discapacidad por parte de la Consejeria para la Igualdad y Bienestar Social 2011.Los conceptos subvencionables son los siguientes:
1. ADAPTACION DE VEHICULOS A MOTOR: la cuantía máxima que pueden conceder será 750€ y hay que presentar la siguiente documentación:
- Solicitud debidamente cumplimentada
- Declaración del IRPF del año 2009 o si no se tuviera la obligación de hacerla una declaración responsable de los ingresos obtenidos en el año 2009
- Presupuesto o factura de pago
- Certificado de discapacidad emitido por el Centro de Valoración
- Copia del permiso de conducir
1. ADAPTACION DE VEHICULOS A MOTOR: la cuantía máxima que pueden conceder será 750€ y hay que presentar la siguiente documentación:
- Solicitud debidamente cumplimentada
- Declaración del IRPF del año 2009 o si no se tuviera la obligación de hacerla una declaración responsable de los ingresos obtenidos en el año 2009
- Presupuesto o factura de pago
- Certificado de discapacidad emitido por el Centro de Valoración
- Copia del permiso de conducir
- Certificado dependencia
2. ADQUISICION, RENOVACION Y REPARACION DE AYUDAS TECNICAS; se establece la posibilidad de solicitar entre lo siguiente:
a) Auditiva; cuantía máxima 1.200€ ( dos audífonos)
b) Ocular; cuantía máxima 400€
c) Dental; cuantía máxima 600€
2. ADQUISICION, RENOVACION Y REPARACION DE AYUDAS TECNICAS; se establece la posibilidad de solicitar entre lo siguiente:
a) Auditiva; cuantía máxima 1.200€ ( dos audífonos)
b) Ocular; cuantía máxima 400€
c) Dental; cuantía máxima 600€
Hay que presentar la siguiente documentación:
- Solicitud debidamente cumplimentada
- Declaración del IRPF del año 2009 o si no se tuviera la obligación de hacerla una declaración responsable de los ingresos obtenidos en el año 2009
- Presupuesto o factura de pago
- Certificado de discapacidad emitido por el Centro de Valoración
- Correspondiente prescripción facultativa
- Certificado dependencia
3. GASTOS DE DESPLAZAMIENTOS A CENTROS RESIDENCIALES O CENTROS DE DIA, destinado a aquellas personas con discapacidad que no puedan hacer uso total o parcial del servicio disponible.
El plazo que establecen para poder presentar las solicitudes es de un mes a contar desde que se abra el plazo, como máximo resolverán y publicaran en 3 meses en la página www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial/.
Por lo que todos aquellos que estéis interesados en solicitar alguna ayuda de la que se establece en la convocatoria podéis pasar por la asociación para tramitarlo.
3. GASTOS DE DESPLAZAMIENTOS A CENTROS RESIDENCIALES O CENTROS DE DIA, destinado a aquellas personas con discapacidad que no puedan hacer uso total o parcial del servicio disponible.
El plazo que establecen para poder presentar las solicitudes es de un mes a contar desde que se abra el plazo, como máximo resolverán y publicaran en 3 meses en la página www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial/.
Por lo que todos aquellos que estéis interesados en solicitar alguna ayuda de la que se establece en la convocatoria podéis pasar por la asociación para tramitarlo.
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