26 de octubre de 2012

NUEVOS REQUISITOS PARA ACCEDER A LA RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN



La Renta Activa de Inserción (RAI) es una ayuda extraordinaria para personas con gran dificultad para encontrar trabajo y en situación de necesidad económica. Para recibir esta ayuda debe encontrarse necesariamente en una de estas cuatro situaciones:
1) Parados de larga duración mayores de 45 años
2) Emigrantes retornados mayores de 45 años
3) Víctimas de violencia de género o doméstica
4) Personas con discapacidad igual o superior al 33%
En los cuatro casos se deben cumplir necesariamente los siguientes requisitos generales:
- Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
- Ser menor de 65 años.
- No tener ingresos propios superiores a 481,05 € mensuales.
-Que la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar, (la persona, su cónyuge y sus hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad o menores acogidos), dividida por el número de miembros que la componen no supere 481,05 € mensuales.
-No haber sido beneficiario del Programa de Renta Activa de Inserción en los 365 días naturales anteriores a la fecha de solicitud del derecho a la admisión del programa, salvo en el caso de víctimas de violencia género o violencia doméstica y personas con discapacidad.
-No haber sido beneficiario de tres Programas de Renta Activa de Inserción anteriores. La RAI se puede cobrar como máximo tres anualidades.

Además existen requisitos específicos que deben de cumplir, en el caso de las Personas con Discapacidad estos requisitos específicos son:

-  Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o ser pensionista por incapacidad.
-  Haber agotado una prestación contributiva o subsidio por desempleo
-  No tener derecho a las prestaciones o subsidios de desempleo o a la renta agraria.
- Estar inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo como demandante de empleo durante 12 o más meses. Se considera que se interrumpe la demanda y se pone a cero en contador de antigüedad si: se ha trabajado 90 o más días en el año anterior a la fecha de solicitud o se ha salido al extranjero, por cualquier motivo o duración.
En los casos de interrupción de la demanda se exigirá un periodo de 12 meses ininterrumpido desde la nueva inscripción.

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