La
Renta Activa de Inserción (RAI) es
una ayuda extraordinaria para personas con gran dificultad para encontrar
trabajo y en situación de necesidad económica. Para recibir esta ayuda debe encontrarse necesariamente en una de
estas cuatro situaciones:
1) Parados de larga
duración mayores de 45 años
2) Emigrantes retornados mayores de 45 años
3) Víctimas de violencia de género o doméstica
4) Personas con discapacidad igual o superior al 33%
2) Emigrantes retornados mayores de 45 años
3) Víctimas de violencia de género o doméstica
4) Personas con discapacidad igual o superior al 33%
En los cuatro casos se deben cumplir necesariamente los
siguientes requisitos generales:
- Estar desempleado e inscrito como
demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
- Ser menor de 65 años.
- No tener ingresos propios superiores a
481,05 € mensuales.
-Que la suma de los ingresos mensuales
obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar, (la persona, su
cónyuge y sus hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad o menores
acogidos), dividida por el número de miembros que la componen no supere 481,05 € mensuales.
-No haber sido beneficiario del Programa de
Renta Activa de Inserción en los 365 días naturales anteriores a la
fecha de solicitud del derecho a la admisión del programa, salvo en el caso de
víctimas de violencia género o violencia doméstica y personas con discapacidad.
-No haber sido beneficiario de tres Programas
de Renta Activa de Inserción anteriores. La RAI se puede cobrar como
máximo tres anualidades.
Además existen requisitos
específicos que deben de cumplir, en el caso de las Personas con Discapacidad
estos requisitos específicos son:
- Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o ser pensionista
por incapacidad.
- Haber
agotado una prestación contributiva o subsidio por desempleo
- No
tener derecho a las prestaciones o subsidios de desempleo o a la renta
agraria.
- Estar inscrito ininterrumpidamente en la
oficina de empleo como demandante de empleo durante 12 o más meses. Se
considera que se interrumpe la demanda y se pone a cero en contador de
antigüedad si: se ha trabajado 90 o más días en el año anterior a la fecha de
solicitud o se ha salido al extranjero, por cualquier motivo o duración.
En los casos de interrupción de la demanda
se exigirá un periodo de 12 meses ininterrumpido desde la nueva inscripción.
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